Delito de impago de pensiones

¿Para su comisión, es necesario que sea firme la sentencia que establece la pensión?

Delito de impago de pensiones

En una sentencia de divorcio se le impone a uno de los cónyuges, como prestación económica la de abonar determinada cantidad en concepto de pensión compensatoria. Este cónyuge recurre la sentencia y no abona la pensión que le impone la sentencia.

El legislador ha considerado delictiva la conducta de quien deja de pagar cualquier tipo de prestación económica establecida en cualquier resolución judicial en cualquiera de los supuestos que enumera. No exige que la resolución de que se trate sea firme, ni que sea distinto el tratamiento que se deba dar, cualquiera que sea la variable de esa prestación que se deje de cumplir, sea pensión compensatoria al cónyuge o de alimentos a los hijos, de manera que, si el legislador no ha distinguido, no le corresponde a los órganos judiciales distinguir, más cuando en cualquiera de los casos, es el mismo bien jurídico el que queda afectado.

Si el bien jurídico protegido por el delito es el derecho a la asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de la unidad familiar, esto no debe quedar dilatado a la espera de resolución judicial firme, porque el desequilibrio económico se produce desde el principio con la ruptura marital, y con ello, queda consumada la vulneración de dicho bien jurídico.

Cualquiera que sea el efecto suspensivo de un recurso en el ámbito del Derecho civil, nos encontramos en el del Derecho penal, conforme a cuyos parámetros y principios debe resolverse, y, legalmente se pone de manifiesto que no exige que la resolución sea firme (CP art.227), sino que basta cualquier sentencia que obligue al pago de la prestación.

 

 

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